Las cuatro oficinas del Banco Central de Honduras en todo el país, están autorizadas para el canje de billetes y monedas nacional y así atender la demanda del público en general. Asimismo, el público también puede avocarse a las oficinas del sistema bancario nacional para realizar el canje requerido.
Reglamentación sobre el Canje y Retiro de Billetes y Monedas.
La Ley Monetaria, en sus Artículos 9 y 10 establece que:
“El Banco Central retirará y desmonetizará las monedas y los billetes que hubieren sido deteriorados por el uso o por cualquier otra causa y que resultaren inapropiados para la circulación, debiendo canjearlos por especies monetarias adecuadas.
No canjearán las monedas y billetes de identificación posible, las monedas que tuvieren señales de limaduras, recortes o perforaciones y los billetes que hubieren perdido más de las tres quintas partes de su superficie o la totalidad de sus firmas. Tales monedas y billetes serán retirados de la circulación y desmonetizados sin compensación alguna.
No obstante, el Banco Central podrá canjear las especies monetarias deterioradas a que se refiere el inciso anterior, siempre que se compruebe a satisfacción del propio Banco Central, que el deterioro de tales especies se ha debido a caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo sujetarse, en cuanto a los billetes, a las siguientes reglas:
a) Pagará el valor íntegro del billete cuando se le presenten, por lo menos, las tres quintas partes de la superficie total; y,
b) Por la mitad del billete pagará la mitad de su valor.
En ambos casos la parte canjeada deberá contener, por lo menos, una firma y una numeración completa.
El Banco Central podrá llamar al canje sus billetes de cualquier serie o denominación que tengan más de cuatro años de haber sido emitidos, así como las monedas que tengan más de diez.
Las especies que sean llamadas al canje, en virtud de esa facultad mantendrán su poder liberatorio durante un plazo de un año, contado desde la fecha de su respectivo llamamiento. Pasado dicho término, tales billetes y monedas perderán su poder liberatorio y solo podrán ser cambiados, a la par y sin cargo de ninguna clase, en las cajas del Banco Central, durante un plazo de tres años, el cual podrá ser ampliado a juicio del Directorio. Concluido este último plazo, las especies no cambiadas perderán su valor y quedarán desmonetizadas.
El Banco Central estará obligado a desmonetizar las especies que hubieren sido canjeadas”.
Descargue la Tabla para Medir Billetes Fraccionados: