1. Administración de Especies Fiscales y Judiciales
En este apartado podrá encontrar información sobre los servicios que ofrece el Banco Central de Honduras como agente fiscal del Estado, referente a la administración de especies fiscales y judiciales, correspondiendo esto a su edición, adquisición, emisión, custodia, distribución y venta. Con el objeto de atender la demanda de la población en general; dichas especies son solicitadas por instituciones bancarias y entidades públicas, ambas autorizadas por el Gobierno.
Esta potestad del manejo de especies fiscales y judiciales se estableció mediante contratos de administración firmados por el Banco Central de Honduras (BCH) con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Edición de Especies Fiscales y Judiciales
Es el proceso de producción de especies fiscales y judiciales elaboradas en el BCH, las cuales se ejecutan con base a diseños y especificaciones técnicas autorizadas por la Sefin y CSJ, conforme a un plan de producción elaborado para la atención de la demanda de cada especie.
Las distintas especies fiscales y judiciales que se elaboran en el BCH se detallan a continuación:
Especies Fiscales
Timbres para Licores y Esencias Importadas.
Libretas para Identificación de Marinos.
Especies Judiciales
Papel Especial Notarial Color Verde y Anaranjado.
Papel Especial Notarial para Certificado de Autenticidad.
Emisión, Custodia, Distribución y Venta de Especies Fiscales y Judiciales
A través de la emisión se legalizan las especies fiscales y judiciales, tanto las editadas por el BCH como las adquiridas por la Secretaría de Relaciones Exteriores manteniéndose en custodia en las bóvedas del BCH, las cuales son distribuidas conforme a solicitudes de las instituciones gubernamentales o vendidas al Sistema Bancario Nacional, mismas que son atendidas en la Oficina Principal y sucursales del BCH.
Distribución a Instituciones Públicas
Timbres para Licores y Esencias Importadas.
Timbres Consulares.
Libretas para Pasaportes Corrientes, Diplomáticos, Oficiales y Pasaportes Procesados.
Libretas para Identificación de Marinos.
Venta a entidades bancarias autorizadas
Papel Especial Notarial Color Verde y Anaranjado.
Papel Especial Notarial para Certificado de Autenticidad.
Timbres de Contratación.
Atención a entidades del Gobierno y financieras
El BCH atiende a las diferentes instituciones autorizadas de lunes a viernes en horario de 9:00 am. a 3:00 pm.
Requisitos
Las diferentes instituciones bancarias y personas jurídicas deberán de estar autorizadas por el Gobierno para colocar dichas especies fiscales y judiciales entre el público, conforme con lo establecido en los contratos de servicios celebrados por el BCH con la Sefin y la CSJ.
2. Servicios Recaudación de Rentas Fiscales
En este apartado podrá encontrar información relacionada con los servicios que ofrece el BCH al Estado como agente receptor de impuestos a través del Departamento de Servicios Fiscales, las cuales se detallan a continuación:
Recepción y registro contable y estadístico de las recaudaciones fiscales, enviadas por las entidades bancarias conforme lo establecido en el Contrato Marco de Recaudación Bancaria.
Registro de la recaudación por Tasa de Seguridad Poblacional recibida de instituciones financieras, impuesto de Patrimonio Vial y Gas LPG transferido por las importadoras de combustibles, impuestos por concepto de Dúas y Marchamos enviados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).
Gestionar la creación de usuarios bancarios en el Sistema de Transferencia de Información de Recaudaciones Fiscales (STI-Recfis).
Atención a entidades del Gobierno e Instituciones Financieras
La prestación de estos servicios es realizada de forma electrónica y presencial a través de ventanilla de atención al público de las oficinas del BCH en Tegucigalpa y sucursales de lunes a viernes, en horario de 9:00 am. a 3:00 pm., exceptuando la recaudación fiscal enviada por las entidades bancarias a través del sistema STI-Recfis, cuya hora máxima de recepción es la 1:00 pm.
El servicio de recaudación fiscal se efectúa en apego a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Banco Central de Honduras, que indica: “El Banco Central se encargará directa o indirectamente, y siempre por cuenta del Estado, de la recaudación de rentas fiscales internas y externas…".
Requisitos
Las entidades bancarias, deben firmar contrato con la Sefin para fungir como agentes recaudadores autorizados; asimismo, deberán registrarse en los sistemas de pagos y recaudación dispuestos por el BCH.