No aplican los mecanismos de participación ciudadana
La Constitución de la República en su Artículo 342 y la Ley del Banco Central de Honduras (Decreto 53) le establecen la obligación de velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y propiciar el buen funcionamiento del Sistema de Pagos. Con tal fin, formulará, desarrollará y ejecutará la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. En consecuencia, las funciones eminentemente técnicas del Banco Central de Honduras no son compatibles con los mecanismos de participación ciudadana.