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Fecha y Hora del Sistema Buenos días, son las 11:47:31 Fecha: 4-02-2012
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Marco Descriptivo Política Crediticia

DEFINICIÓN

Es un conjunto de medidas utilizadas por las autoridades monetarias para determinar el destino de los recursos financieros dirigidos a los diferentes agentes económicos en forma de créditos, induciendo el desarrollo en áreas o sectores económicos  prioritarios y estratégicos; está estrechamente relacionada con la  política monetaria e incluso puede ser considerada como parte de ella, ya que su aplicación es mediante el uso de instrumentos y mecanismos como la tasa de interés, tasa de acceso al redescuento, encaje legal y algunos otros de carácter normativo.

ASPECTO LEGAL Y EJECUCIÓN

De conformidad con la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del BCH, es atribución de su Directorio formular, dirigir y emitir la normativa correspondiente.

A partir de la década de los años noventa, uno de los principales objetivos de la autoridad monetaria, es apoyar el plan de reordenamiento de la economía del país, esquematizado en una política económica mucho más liberal, fortaleciendo en forma significativa el financiamiento al sector privado y reduciendo el crédito al sector público.

De acuerdo a Ley, el BCH podrá otorgar créditos al Gobierno y a las Entidades Oficiales mediante la adquisición de valores en el mercado secundario. Dichos créditos no podrán exceder los límites que por unanimidad de votos, apruebe el Directorio. Los valores así adquiridos por el BCH podrán ser negociados con el público y con las instituciones del sistema financiero.

El BCH otorgará créditos al Gobierno sólo en casos de emergencia o de grave calamidad pública, el que será aprobado en forma unánime por el Directorio y ratificado mediante Decreto por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de igual forma el BCH podrá otorgar préstamos al Gobierno para cubrir variaciones estacionales en los ingresos y gastos, debiendo observar los requisitos solicitados.

Por otra parte, con el propósito de velar por la estabilidad de los sistemas de pagos y financieros del país, el BCH otorgará créditos para atender insuficiencias temporales de liquidez a bancos, asociaciones de ahorro y préstamo y sociedades financieras, autorizadas para funcionar de acuerdo a lo previsto en la Ley del Sistema Financiero.

En consideración de lo anterior, el BCH ha realizado una serie de reformas a la política crediticia con el objetivo de cumplir de forma más rápida con su función de prestamista de última instancia de las instituciones del sistema financiero y continuar velando por el buen funcionamiento del sistema de pagos, es así que en febrero de 2005, el Directorio de esta Institución aprobó el “Reglamento de Créditos de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez”. La base del cálculo de la tasa de interés para este tipo de operación continúa siendo la establecida en octubre de 2003, que consiste en aplicar un diferencial de siete (7) puntos porcentuales al promedio de la tasa de interés de captación del sistema (excluyendo los depósitos a la vista).

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