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Generalidades

Es evidente que en los últimos años los acontecimientos vinculados con el crimen organizado y el financiamiento del terrorismo se han incrementado en todo el mundo.

Lo anterior ha generado la necesidad de crear instituciones que regulen y emitan leyes específicas que ayuden a prevenir y castigar dichos delitos; entre ellas se puede mencionar a: la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su Consejo de Seguridad, la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo EGMONT1. Adicionalmente, organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), el Comité de Basilea, el Grupo Wolfsberg2, el Banco Internacional de Desarrollo (BIS), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Comisión Interamericana para control y abuso de drogas (CICAD) perteneciente a la Organización de Estados Americanos (OEA), la Unidad de Inteligencia Financiera de los Estados Unidos (Fincen), han mostrado creciente interés en la formulación de estrategias para combatir el delito financiero.

El GAFI que fue fundado en 1989 en la cumbre del G-7 en París, promueve y desarrolla políticas locales e internacionales para prevenir, detectar y sancionar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo; mediante la emisión de 40 recomendaciones en el año 1990 (revisadas en 1996, 2001 y 2003), las que tienden a conformar un sistema internacional contra el lavado de dinero abarcando el sistema de justicia penal y la aplicación de la ley, el sistema financiero y la cooperación internacional. El GAFI también ha emitido 25 criterios de calificación y 9 criterios contra el terrorismo, en 2001 y 2004, respectivamente.

A nivel regional, se cuenta con otros organismos similares al GAFI que aplican la normativa internacional existente por regiones como el GAFIC que abarca a todos los países del Caribe y Centro América, el GAFISUD en América del Sur, APG en Asia y Pacífico Sur, MONEYVAL en Europa Centro Este, ESAAMGL en África Este y Sur y GIABA en África Oeste. Organismos que realizan análisis e iniciativas orientadas a una mejor evaluación y diseño de medidas de prevención de estos dos delitos.

Toda la normativa vigente en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo se sustenta en los principios del derecho internacional, fundamentados en convenciones suscritas y firmadas por los gobiernos miembros.

A nivel de países, cada uno cuenta con su propia legislación como es el caso de la Ley “Patriot” de los Estados Unidos de América emitida en el año 2001 la que tiene carácter extraterritorial; en el caso de Honduras, con el Decreto No.45-2002 que contiene la Ley contra el Delito de Lavado de Activos (aprobada el 5 de marzo de 2002), la cual acaba de ser reformada mediante Decreto No.3-2008 del 14 de marzo de 2008.

Adicionalmente, el marco legal local aplicable se complementa con: la Resolución CNBS No. 869/29-10-2002 del 8 de noviembre de 2002, que contiene el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos; la Resolución del Directorio del Banco Central de Honduras No.325-9/2003 del 18 de septiembre de 2003; y el Acuerdo No.FG-02-2003 del 8 de marzo de 2003 que se refiere al Reglamento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).

1Organismo internacional que agrupa a Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de todo el mundo.
2Grupo de bancos privados internacionales

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